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Máster en Psicología Clínica y de la Salud

Con la aprobación por el Parlamento Español de la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social en su Disposición Adicional VI se abre un interesante proceso para reactivar actividades formativas en el ámbito de la Psicología Clínica y de la Salud.
Disposición adicional sexta. Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología.
1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley que regule la actividad de la «Psicología sanitaria» como profesión sanitaria titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha profesión y las funciones que se le reservan.
2. Transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley prevista en el apartado anterior, quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de
Graduado en el ámbito de la Psicología que figuren inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes vías:
a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud.
b) Por haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas mencionadas en la anterior letra a).
3. La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, permitirá solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
4. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y
Servicios del Sistema Nacional de Salud, o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la especializada, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
El Máster de Especialización en Psicología Clínica y de la Salud que Cinteco ha impartido a lo largo de 25 promociones; con un total de 516 horas de las cuales 336 son exclusivamente de carácter práctico está siendo homologado por cumplir los requisitos que establece la ley,  son muchos los antiguos alumnos que están solicitando dicho trámite. Todo ello nos anima, sin duda, a reiniciar nuestra labor formativa en el campo de la Psicología Clínica como Centro pionero y actual referencia en la intervención con más de 700 pacientes nuevos atendidos cada año por nuestro Equipo de Especialistas.

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