Hace poco más de un mes salió a la luz pública el último caso sobre sexting en España, fue el de la concejala en Los Yebenes, pero este no es un problema nuevo ni mucho menos algo esporádico en la sociedad y en consulta, muchísimos casos como este aparecen habitualmente y la “suerte” de no ser un personaje público o con interés en los medios los libran de ser noticia.
Este caso es de una adulta pero la incidencia de este comportamiento en el mundo adolescente es más elevada de lo que nos imaginamos en un principio.
Antes de desgranar que es el sexting y en que consiste, es bueno aportar una serie de datos para saber en que medida afecta este fenómeno a los adolescentes tanto de España como internacionalmente.
En EEUU en la franja de edad de13 a18 años, son más chicas (65 %)que chicos (35 %) los que envían imágenes con contenido sexual propio a través de SMS o e-mails.
En EE.UU., se ha hecho en este año un estudio donde comprobaron que el 28% de los estudiantes había enviado una fotografía suya desnudos; a más de la mitad (57%) les habían pedido que mandaran a través de internet o del teléfono una foto suya; y en torno un tercio (31%) habían pedido que les mandarán a ellos una fotografía de estas características.
En España, un 4% de los menores entre 10 y 16 años dice haberse hecho a sí mismos fotos o vídeos en una postura sexy (no necesariamente desnudos ni eróticas) utilizando el teléfono móvil.
El 8,1% de los adolescentes españoles de10 a16 años declara haber recibido en su teléfono móvil fotos o vídeos de chicos o chicas conocidos en una postura sexy.
La realidad es que estos porcentajes suben cada día más en la población adolescente.
Entonces, ¿que es el sexting?.
Sexting es una palabra tomada del inglés que une “Sex” (sexo) y “Texting” (envío de mensajes de texto vía SMS desde teléfonos móviles).
El sexting consistiría en la difusión o publicación de contenidos (principalmente fotografías o vídeos) de tipo sexual, tomadas o grabados por el protagonista de los mismos, utilizando para ello el teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico.
Imaginemos a un chico o chica que se hace fotografías o videos de contenido erótico o sexual con el móvil y se las envía por sms a un chico o chica con el que quiere coquetear o las publica en su perfil de una red social. Este contenido de carácter sexual, generado de manera voluntaria por su autor/-a, comienza a pasar de unas personas a otras ya sea de forma voluntaria o por descuido, robo, crackeo, etc… Esto es lo que denominamos sexting. A partir de aquí, puede entrar en un proceso de reenvío masivo multiplicándose exponencialmente su difusión dentro del circuito del sexting.
Parece un concepto sencillo, pero merece concretar en los matices que presenta:
- El origen de la imagen: la mayoría de las ocasiones suele ser producida por el propio protagonista y responsable del primer paso de su difusión, auque también por otras personas de forma consciente y consentida por el/la protagonista o, en último caso, robadas, sustraidas o crackeadas.
- El contenido de la imagen: la imagen tendría que ser erótica o sexual auque en ocasiones no es fácil definir la carga sexual de una imagen y calificarla de inocente, atrevida, erótica o pornográfica.
- La identificabilidad: si la imagen permite o no identificar a la persona que aparece.
- La edad de quien protagoniza la imagen: no es un fenómeno exclusivo de los chavales. También los adultos difunden fotografías propias de carácter sexual tomadas con el teléfono móvil. Sin embargo, en el caso de los menores concurren una serie de circunstancias, que exigen un tratamiento especial desde el punto de vista jurídico.
- La edad y circunstancias del resto de intervinientes: receptores, emisores y redistribuidores de la imagen.
Todos estos factores influirán tanto en el daño potencial que sufra la persona protagonista de la imagen como en las responsabilidades de quienes participan en el proceso.
Es prudente decir que no todas las prácticas de sexting acaban generando consecuencias negativas para la o las personas implicadas, una imagen tomada consentidamente y distribuida de forma controlada no tiene por qué causar problemas si hablamos de personas que consienten en la difusión. En el momento que intervienen menores de edad en algún punto de la cadena, el asunto suele complicarse.
Relacionado con el sexting se encuentra el llamado sex-casting. Con este término se identifica la grabación de contenidos sexuales a través de la webcam y difusión de los mismos por e-mail, redes sociales o cualquier canal que permitan las nuevas tecnologías.
¿Por qué los adolescentes hacen sexting?
Los motivos por los que se envía sexting pueden ser porque alguien se lo pide, por diversión, para impresionar a alguien, como regalo a su pareja o como elemento de coqueteo, como respuesta a mensajes similares recibidos, debido a presión grupal, ya sea de amigos o del futuro receptor de los contenidos e incluso para sentirse bien (autoafirmación).
Suelen enviarse a su pareja, a alguien que les gusta para ligar, a exparejas o a amigos.
¿Qué hace a los adolescentes más vulnerables?
- No suelen percibir amenazas contra su privacidad ni problemas de seguridad por la difusión de imágenes ni datos personales mediante las nuevas tecnologías.
- La falta de experiencias y de perspectiva futura que hace que minusvaloren los riesgos asociados.
- No se plantean la posibilidad de pérdida de control de cualquier información que salga del ámbito privado y que puede pasar a ser de dominio público (por sustracción del terminal, venganza o ruptura con la pareja, por la publicación de esas imágenes en Internet).
En la adolescencia concurren una serie de circunstancias que les hace más propensos a la sobreexposición en temas sexuales, tales como la necesidad de autoafirmación, de definición sexual y de pertenencia a un grupo.
Especialmente suelen mostrarse entre iguales, ya que son a quienes consideran importantes para su definición y encaje social o pertenencia a un grupo. Unido a lo anterior, en los últimos años hemos asistido a una sexualización precoz de la infancia que se manifiesta sobre todo en las niñas.
¿Qué riesgos existen después de difundir la imagen?
- Perdida de privacidad: una vez que sale de las manos del autor de las imágenes se pierde totalmente el control sobre su difusión posterior. A partir de aquí se puede difundir voluntariamente, debido a que el receptor del contenido siga, a su vez, reenviando las imágenes a sus contactos (por fanfarroneo, por despecho, por diversión, etc.), o de forma involuntaria al perder el control de imágenes de contenido sexual: robo o pérdida del teléfono móvil o acceso por terceros sin consentimiento al dispositivo (craking). Existen programas de recuperación de datos que permiten incluso recuperar archivos eliminados del ordenador, si no se ha realizado un borrado seguro.
- Los riesgos psicosociales: el adolescente que ve su imagen de tono sexual difundida enla Red, se ve sometido a un ensañamiento o humillación pública que puede derivar en una afección psicológica. En consulta recibimos casos derivados de este problema donde el adolescente sufre humillaciones en el colegio o instituto con diversos problemas de ansiedad, depresión, exclusión social, etc…
- Ciberbullying o ciberacoso: hostigamiento producido por un menor hacia otro menor, en forma de insultos, vejaciones, amenazas, chantaje, etc., utilizando para ello un canal tecnológico. En el entorno del sexting, la humillación pública puede llegar a constituir ciberbullying, en caso de que compañeros del menor utilicen estas imágenes para burlarse, hacer comentarios públicos, etc. Los efectos psicológicos sobre el menor son evidentes y perjudiciales ya sean burlas puntuales o si se alargan en el tiempo.
- Sextorsión: las fotografías o vídeos de contenido sexual, en manos de la persona inadecuada, pueden constituir un elemento para extorsionar o chantajear al protagonista de las imágenes. El chantaje suele consistir en seguir enviándole fotografías o vídeos de carácter sexual, y, en casos extremos, realizar concesiones de tipo sexual con contacto físico.
- El grooming: se define como el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza del menor a través de Internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual.
- Posibles riesgos físicos: suelen ser los más graves y se materializan sobre todo en la exposición a pederastas. Las imágenes o vídeos pueden contener ciertos elementos que ayuden a identificar a quienes aparecen en ellos o que faciliten su localización. Las aplicaciones de geolocalización y geoetiquetado de contenido multimedia para dispositivos móviles pueden facilitar la ubicación física.
- Riesgos legales al difundir la imagen: Los difusores y receptores de imágenes de sexting al reenviar o publicar las imágenes de sexting de otras personas se enfrentan a riesgos de carácter legal, y en el caso de menores pueden vincular al receptor de imágenes sexuales con delitos de tenencia y difusión de pornografía infantil.
Aspectos legales a tener en cuenta
A nivel europeo se está avanzando en la regulación de situaciones como sexting, grooming y la pornografía infantil virtual. Así, en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en vigor en España desde el 1 de diciembre de 2010, se regulan estos fenómenos que tienen lugar en el contexto de las Tecnologías dela Informacióny Comunicación (TIC).
En España, sin embargo, no ocurre lo mismo, donde la legislación española no contempla una figura específica para el sexting. Por ello se recurre a figuras de diferentes delitos, en función de la casuística concreta.
¿Qué ocurre cuando el autor del delito no es un adulto, sino que es un menor de edad? A los menores les será aplicada la Ley Orgánica5/2000 o Ley del Menor. En el análisis del delito se estará a lo dispuesto en el Código Penal, pero en la determinación de la pena se establecerán sanciones diferentes que, en función de la gravedad de la conducta, podrán ir desde la amonestación hasta el internamiento en Centros de Menores, asistencias a centros de día o prestaciones comunitarias.
En España, según lo dispone el Código Penal la edad de consentimiento sexual se sitúa en los 13 años. Por debajo esa edad, el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales, presumiéndose violencia o abuso por parte del que fuere mayor de edad.
Desde diciembre de 2010 está en vigorla Ley Orgánica5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la anterior del 10/1995, donde la reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, entre las que se incluyen las derivadas de las nuevas tecnologías, y recoge expresamente una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.
Implicaciones legales en la práctica del sexting
Están estrechamente ligados a los delitos contra la intimidad y propia imagen, previstos en el Código Penal Español.
Más concretamente en su artículo 197 se regula la revelación de secretos, y se prevén expresamente penas para los que acceda a contenidos de otras personas sin su consentimiento, donde se incluyen los contenidos informáticos, electrónicos o telemáticos, en concreto penas de prisión de 1 a4 años y multa de 12 a24 meses.
En el mismo artículo 197 añade expresamente el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Además el Código Penal dice que será castigado (…) el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
En su artículo 185 contempla penas para las personas que ejecuten o hagan ejecutar a otra persona “actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces”. En la misma línea, el artículo 186 plantea el delito de provocación, al castigar a la persona que venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores.
¿Cómo actuar ante un caso de sexting? (SEXTING Y ADOLESCENCIA, ¿UN COMPORTAMIENTO SEGURO? – Parte II)