Con la puesta en funcionamiento el pasado 1 de marzo del Registro Central de delincuentes sexuales, ha dado comienzo la aplicación efectiva del nuevo requisito establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, la infancia y la adolescencia, por el que todos los profesionales, cuya actividad implique contacto habitual con menores, deberán acreditar mediante la correspondiente certificación que no han sido condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos.
En concreto, la nueva redacción del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, la infancia y la adolescencia, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, establece lo siguiente: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
Cinteco les informa de que todos los profesionales que trabajan habitualmente con menores ya disponen de las correspondientes certificaciones negativas. Cualquier representante legal del menor que desee consultar dichas certificaciones sólo tiene que solicitarlo al departamento de administración.